¿Ha sufrido un accidente recientemente o se enfrenta a una enfermedad que afecta su capacidad para trabajar? ¿Se encuentra en una situación de incapacidad temporal y necesita orientación sobre qué hacer a continuación?
En Monpri somos abogados especialistas en incapacidades Valencia y le acompañamos en cada paso del camino, asegurándonos de que reciba la atención y el respaldo que necesita en este complicado proceso.
La incapacidad es una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Frente a la incapacidad temporal, cuya característica es la temporalidad, con expectativas de curación, la invalidez permanente para el trabajo se configura como irreversible y presumiblemente definitiva.
La incapacidad permanente puede derivar de un accidente laboral o no, de una enfermedad profesional o enfermedad común crónica, pudiendo ser física, sensorial o psíquica que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dicha situación puede requerir ajustes en el lugar de trabajo, la necesidad de cambiar de empleo o la imposibilidad de realizar un trabajo.
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Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social se establecieron, con el objeto de proteger a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad, carezcan de recursos propios suficientes para su subsistencia, a pesar de no haber cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación.
En cuanto a la incapacidad permanente en su modalidad contributiva:
La ley General de la Seguridad Social, establece que la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Para la profesión habitual inhabilita la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para todo trabajo es la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Sin embargo, las pensiones están sujetas a cuantías mínimas y cuantías máximas fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo situarse dichas pensiones ni por debajo ni por arriba de esos topes.
En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que diferentes sentencias judiciales han considerado como incapacitantes ciertas enfermedades, dependiendo de su gravedad y evolución. Por lo tanto, cada caso debe ser evaluado de manera individual y según sus circunstancias particulares.
El reconocimiento de la incapacidad laboral puede ser un proceso complejo y delicado, ya que involucra no solo cuestiones médicas, sino también aspectos legales y administrativos.
Contar con un abogado especializado en derecho laboral puede hacer que el proceso de solicitud de incapacidad laboral sea más efectivo y menos estresante, asegurándote de que tus derechos estén protegidos y que tengas el mejor resultado posible en tu caso.
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